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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Las reformas laborales y los derechos fundamentales

Por Sebastián Serrano Alou*

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Los intentos de reforma laboral de los últimos tiempos pretenden modificar las normas en sentido contrario a lo que establece el art 14 bis. La idea es claramente que todos los principios y derechos fundamentales, como las normas que los potencian y complementan en el Bloque de Constitucionalidad Federal (BCF), pierdan vigencia. 

Los derechos que enumera el 14 bis de la CN, y también los Tratados Internacionales que integran la CN o tienen jerarquía superior a las leyes, se quieren dejar sin efecto mediante la facilitación del fraude, convalidando pretendidas figuras no laborales y la precariedad, promoviendo el trabajo no registrado y la inestabilidad laboral, mediante la pérdida (o debilitamiento) de protecciones. El objetivo es evadir las leyes fundamentales, que no son otra cosa que la reglamentación del texto constitucional, es decir, que se pierdan en la práctica derechos fundamentales como el salario digno, la jornada limitada, las vacaciones, la protección frente al despido arbitrario, el derecho de asociación y protesta, la libertad sindical y hasta el cuidado de la vida y la salud.

Lo que se intenta es similar a la demolición de un edificio haciendo estallar sus cimientos.

El objetivo central es “deslaboralizar”, en el sentido de negar el carácter de relación de trabajo dependiente a la mayor cantidad de trabajadores/as posible, como forma de eliminar el cumplimiento de los derechos que existen dentro de ese tipo de vínculos. Las reformas intentadas pretenden: 1) dar preminencia a contratos civiles que puedan alegarse para desplazar los contratos de trabajo y la realidad de las relaciones laborales; 2) disfrazar relaciones laborales de figuras de imposible existencia, como la del “trabajador independiente con colaboradores”.

Para los casos en que lo anterior (negar el carácter laboral de la relación) no sea posible o no sea la estrategia elegida, se promueve el fin del registro de las relaciones laborales, registro que no es otra cosa que el reconocimiento público de un vínculo de trabajo protegido con todos los derechos fundamentales que conlleva. La precariedad, como todo lo clandestino, busca violar todas las leyes posibles, empezando por las fundamentales. Se pretende eliminar la obligación del empleador de registrar la relación laboral y las indemnizaciones por falta de registro o deficiente registro de la misma, poniendo en un pie de igualdad al empleador que cumple sus obligaciones centrales y al que no. 

Si las consecuencias legales de cumplir o no con las obligaciones son las mismas, pero los beneficios económicos son mayores para quienes no cumplen, no es difícil de saber que va a suceder. Hay ejemplos de sobra, siendo uno reciente y claro el de trabajadores de empresas titulares de plataformas de reparto.

Para las relaciones laborales reconocidas como tales, se pretende eliminar principios fundamentales mediante una regulación que los torne inaplicables, empezando por el de irrenunciabilidad, sin el cual desaparece la fuerza del Orden Público Laboral. 

La estabilidad en el empleo, un derecho fundamental que hace viables el resto de los derechos laborales, recibe los mayores ataques. En sus inicios se vulnera este derechos extendiendo el periodo de prueba, una figura de dudosa constitucionalidad, pretendiendo en algunos casos que llegue a 1 año. Una vez iniciada la relación, se busca facilitar el despido, abaratando el costo del mismo, o estableciendo la opción de un sistema de despido financiado como el de la ley 22.250 (o peor), o contratando otros servicios financieros que cubran el costo del acto violento. 

Se busca que la protección frente al despido arbitrario termine debilitada o sea eliminada, según el caso. La permanencia en la relación laboral dependerá del sometimiento de la persona que trabaja, ya que se quiere eliminar el derecho a la protesta, sancionándolo en forma directa con el despido, eliminando toda posibilidad de prueba y reparación justa en el caso de los despidos discriminatorios.

En el contexto que se quiere crear, se pretende cuidar más que nunca la “industria del incumplimiento”, que es la única que siempre existió. Se busca eliminar los agravamientos indemnizatorios para los casos en que los empleadores no pagan las indemnizaciones por despido en tiempo y forma, obligando a los/las trabajadores/as iniciar juicio para su cobro. 

En las relaciones de trabajo, así como en la faz individual la irrenunciabilidad es el principio fundamental que se quiere eliminar, en la faz colectiva es la libertad, que también se busca suprimir. Se busca eliminar libertades fundamentales, como la de reunión y de protesta, recortando también una libertad fundamental para la existencia y reconocimiento de derechos laborales, como es la huelga. A la limitación expresa de las acciones mediante prohibiciones y/o sanciones, se suman la dificultad de que una persona precarizada se decida a actuar colectivamente y la intención de desfinanciar la estructura sindical.

Además de la perdida de aportes de quienes no son reconocidos como trabajadores/as, ya sea por negar la realidad del vínculo o falta de registro de la relación, también se pretende desfinanciar a los sindicatos volviendo inviable dos cuestiones, primero, el cobro de las cuotas sindicales de los afiliados, segundo, el cobro de la cuota solidaria que tienen derecho a cobrar de las personas no afiliadas pero beneficiadas con sus acciones (fundamentalmente con la negociación salarial). Dentro del capitalismo, poco puede lograse sin financiación.

Que se entienda, no se trata aquí de una negativa a discutir la reforma y vigencia de las normas laborales; sino que se pretende que se considere si es el momento adecuado de hacerlo, teniendo presente que si se hace debe ser con vistas a propuestas superadoras, partiendo de los principios e historia del Derecho del Trabajo. Antes de pensar en reformas, deberíamos preocuparnos por el cumplimiento de efectivo de la normativa que tenemos, empezando por la contenida en la Constitución Nacional. Podemos pensar en la vigencia de la estabilidad real en el empleo, la reducción de la jornada de trabajo sin pérdida de salario, pero también de la efectiva vigencia de la cláusula constitucional que establece “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”.

Necesitamos un debate amplio, revisando la historia de nuestro país y de otros países, pero con seriedad, tomando información real de las variables fundamentales, contrastando datos y periodos. Si lo hacemos, vamos a ver que la mejora de los indicadores económicos, pero también democráticos, suelen ir de la mano de la mejora de derechos fundamentales del pueblo trabajador. Por el contrario, en épocas en que se han recortado derechos se han impuesto o creado las condiciones para que los indicadores de la economía y la democracia se deterioren. Todo lo que hoy se plantea en materia laboral ya fue discutido y puesto en práctica, en nuestro país y en otros países, tomémonos el tiempo de estudiar que pasó en cada caso.

Un empresario que tiene mercado para colocar más de lo que produce no va a dejar de contratar personal porque tenga que otorgar más derechos, al contrario, si es un mercado competitivo va a ofrecer más y mejores derechos para atraer a las personas más capacitadas. 

Las pretendidas reformas van en camino a facilitar una economía informal al margen de la ley, sin registro de la relación laboral, sin sanción por falta del pago de aportes, convalidando y fomentando en el siglo XXI el pago de haberes en efectivo. La evasión impositiva será la regla, la desfinanciación del Estado que se busca parece ser total. Se quiere volver a un país como el de principios del siglo pasado, que no era el país más rico ni importante del mundo como falazmente pretenden instalar; era el país de la Patagonia Rebelde, la Semana Trágica y la Forestal.

* Abogado Laboralista. Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, por la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Docente Adscripto a la Cátedra Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Rosario (Resolución C.D. Nº 252/2021). Miembro de la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas de Rosario desde el año 2009, encargado durante los años 2010 y 2011 de la sección jurisprudencia y comentarios e integrante del Consejo Redactor años 2021-2023 de la revista de la Asociación: “La Causa Laboral”, elegido Presidente para los años 2022/2023 reelegido para el periodo 2024/2025. Integrante de la fundamentación de la “Carta Sociolaboral Latinoamericana”, documento de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Reforma Laboral del Colegio de Abogados de Rosario (años 2016/2017). Presidente (años 2018, 2020 y 2021) y Vicepresidente (año 2019) del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de Rosario. Conferencista, autor de artículos de doctrina en distintas publicaciones jurídicas y de notas periodísticas en medios de comunicación