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Paritarias, empleo y derecho a huelga: las primeras definiciones de Omar Yasin, el nuevo secretario de Trabajo
El titular del área de trabajo en el gobierno de Javier Milei analizó los principales puntos del mega DNU presidencial y adelantó cuál será la estrategia en las próximas negociaciones salariales entre gremios y empresarios.
El nuevo Secretario de Trabajo de la Nación, Omar Yasín, defendió el DNU 70/2023 del presidente Javier Milei y aseguró que «es un instrumento para generar trabajo». Además, sostuvo que «no reduce ningún derecho de ningún trabajador».
Además, el funcionario que responde a la estructura de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, señaló que «las paritarias son libres». «La idea es que se manejen las partes, los sindicatos con los empresarios y que el trabajador no pierda», señaló.
«Las cláusulas gatillo son una herramienta que pueden utilizar para que si se establece un porcentaje de aumento, no pierda contra la inflación”, agregó Yasín en diálogo con LN+, y afirmó que «se está apuntando a que las paritarias sean cortas».
Al mismo tiempo, en entrevistas brindadas a Clarín y El Observador, el secretario de Trabajo ahondó acerca de la actualidad laboral y en aspectos del DNU que generó fuerte polémica en el ámbito del derecho del trabajo y los sindicatos.
Paritarias.
«Las paritarias son libres, simplemente brindamos el espacio para que se negocien ante la Secretaría de Trabajo. No tienen límites. Estamos observando que son pactadas de manera corta, dos o tres meses a lo sumo, donde se establece un porcentaje de aumento y generalmente una cláusula gatillo por si ese aumento no llega a cubrir la inflación del período acordado».
Contratación laboral.
«El objetivo de la nueva norma es generar trabajo genunio, bien remunerado y en blanco. Actualmente hay falta de previsibilidad por parte de los empleadores respecto al contrato laboral y las indemnizaciones».
Multas por registración deficiente.
«Con el DNU se modifican las multas que agravan la indemnización a favor del trabajador por la deficiente registración. Estas multas no hace previsible la relación laboral para los empleadores, ya que potencian las indemnizaciones. Esto hace que los empleadores no tomen trabajadores por los riesgos que implantan este tipo de multas agravadas. Las más perjudicadas por este tipo de indemnizaciones son las pymes».
Indemnizaciones por despido.
«Proponemos establecer un fondo voluntario para indemnizaciones similar al que tiene la UOCRA, pero nadie lo va a imponer. Los trabajadores y empleadores pueden acordar mediante convenio colectivo la creación del fondo. Este fondo garantiza el pago inmediato de indemnizaciones por despido sin necesidad de juicio ni demoras. Permite a los trabajadores cobrar rápidamente sus indemnizaciones sin tener que esperar años por un juicio, además de que evita la morosidad y la incobrabilidad de las indemnizaciones. Es una herramienta útil tanto para los trabajadores como para los empleadores».
Período de prueba.
«En los contratos de duración indeterminada, los primeros 3 meses se suponían a prueba, en esos tres meses el empleador podía despedir pagando quince días de preaviso, ahora lo llevamos a ocho meses. Da la posiobilidad al empleador de que exista mayor conocimiento y en algunos casos alarga la posibilidad de mantener el trabajo hasta que tenga una posición más conocida entre ambos. Es una posibilidad más para que los empleadores se animen a contratar más trabajadores».
Derecho de huelga.
«No se modificará el derecho a huelga. Existen actividades que son consideradas esenciales donde deben mantener el servicio con una dotación reducida a pesar de la medida de fuerza. La única variación con lo ya vigente es que se agregó educación y transporte al listado, que deberán garantizar una plantilla activa del 75% aún habiendo una huelga declarada».
Bloqueos sindicales.
«Se ha incorporado al artículo 245 LCT una disposición específica para los gremios que bloquean empresas. También se habla sobre las causales objetivas de incumplimiento contractual grave, como el bloqueo del establecimiento o la producción de daños al empleador y a terceros. Existe una causal llamada «injuria laboral» que puede ser realizada por el trabajador o el empleador. Se agregaron causales objetivas de incumplimiento contractuales graves que son el bloqueo de establecimiento e impedir que otro trabajador pueda ejecer el derecho a trabajar durante una huelga y productir daños al empleados o a terceros».