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La nueva Ley de Bases pretende eliminar las multas para quienes tengan trabajadores en negro
El proyecto que se debatirá este lunes también quitará los beneficios que recibían los empleadores que registraban.
La Cámara de Diputados de la Nación tratará este lunes 29 de abril el nuevo proyecto de Ley de Bases y punto de partida que elaboró el Gobierno nacional y que modificará las leyes laborales y sindicales para actualizar el mercado del trabajo, ante la caída del empleo y la altísima falta de registración.
Los artículos 75 y 76 del Título IV promueven la eliminación de las infracciones, multas y sanciones por la falta de regularización, y se condonará la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social, pero que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas.
Se dará de baja el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), siempre y cuando quienes estén incluidos al momento de aprobarse esta ley, regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentran publicados en el REPSAL y paguen, de corresponder, la multa.
Además, se determinó que los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil”, para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo.
También se definió que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, y se podrá disponer planes de regularización plurianuales, con un plazo máximo de cinco 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias, el cual deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan.
Otro punto a destacar dentro de los cambios en la Promoción del Empleo Registrado, es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y las instituciones de la seguridad social, no podrán actuar de oficio para labrar actas de infracción por las deudas correspondientes a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos.