LA REGIÓN
Jockey Club de Rosario deberá pagar millonaria indemnización a trabajador que no registró
También, la Justicia obliga al club rosarino a que entregue certificado de trabajo y las respectivas constancias documentadas que están previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo apercibimientos de aplicar astreintes.
La Justicia provincial condenó al Jockey Club de Rosario a pagar una indemnización a un trabajador que cumplió funciones de «caddie» o asistente de golfistas, que incluye varios rubros laborales, entre ellos preaviso, aguinaldo proporcional, integración de mes de despido, la cual llegaría a la suma de 10 millones de pesos. Además, deberá entregarle el certificado de trabajo y las constancias documentadas previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo apercibimientos de aplicar astreintes.
El hombre que ingreso a trabajar bajo la orden de la demandada, la cual se dedica a la prestación de servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas, en marzo de 1996.
El mismo cumplía tareas de caddie en el campo de golf que la entidad deportiva posee en Wilde y Córdoba de la ciudad de Rosario, donde asistía a los golfistas, llevaba la bolsa de los jugadores, los asesoraba sobre las condiciones del campo y procuraba la limpieza y el orden del lugar, entre otras actividades.
En la demanda presentada por el letrado Juan Ignacio Sosa Rivero, el empleado no registrado manifestó que su horario laboral se extendía de lunes a domingo de 8 a 20, incluyendo los feriados.
Luego de varios pedidos para regularizar su situación laboral, el trabajador denunció a la empleadora vía legal el 13 de enero de 2021. El hombre explicó que el Jockey Club rechazó la misiva mediante carta documento, por lo cual el 17 de mayo de 2021 comunicó su decisión de darse por despedido y lo intimó al pago de las indemnizaciones previstas por la ley y demás rubros salariales.
El juez laboral Marcelo Gallucci, a través de la resolución, destacó: «No queda duda alguna que las tareas que realizaba el reclamante tras brindar toda su capacidad de trabajo en modo personal al servicio del Jockey Club de Rosario, las que se encontraban insertas en la organización del mismo, cumpliendo directamente uno de los objetivos reconocidos por el propio club en torno a las actividades recreativas y deportivas que desarrollan los socios en el mismo».
El magistrado concluyó que «efectivamente entre las partes hubo un contrato de trabajo en los términos reglados en los artículos 4, 21 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el mes de marzo del año 1.996, cumpliendo tareas de caddie y mantenimiento de los campos de golf del club demandado«.
Y concluyó: «No cabe ninguna duda, ni existe discusión acerca de la legitimidad del despido indirecto ejecutado por el reclamante, es que el desconocimiento del club demandado respecto del contrato de trabajo que los unía y el no pago de los rubros remuneratorios adeudados fueron suficientes para considerar injuria tal que permita al trabajador a denunciar el plexo como lo hizo».
Cabe destacar que la sentencia en primera instancia fue apelada por la histórica institución rosarina, Jockey Club.