ANÁLISIS Y OPINIÓN

Cuota solidaria: El DNU, la Ley Ómnibus y el ataque a los sindicatos

Por Maximiliano Arranz (*), columnista de Mundo Gremial

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«La pasión por la destrucción es también una pasión» dijo el célebre anarquista ruso Mijaíl Aleksándrovich Bakunin. Y para los liberales, la destrucción del movimiento obrero argentino a través de la derogación del modelo sindical creado por el General Juan Domingo Perón, claramente es una pasión que nunca se agota.

El caso de la embestida del poder ejecutivo sobre la contribución solidaria encierra la verdad de la cosa (dejo la parte que le toca a la cuota de afiliado para otra ocasión).

Todas las reformas laborales que históricamente plantea el antiperonismo tienen como principal fundamento el de generar más puestos de trabajo y atraer inversiones.

Más allá de que con dichas reformas nunca han logrado otra cosa que no sea hambre, miseria y desempleo, es al menos disparatado suponer que el hecho de entorpecer el cobro de la cuota solidaria multiplique los puestos de trabajo y propicie la creación de nuevas empresas.

Claro está que el único objeto de poner obstáculos en el esquema de recaudación de los sindicatos no es otro que el debilitamiento de estos.

Cuota solidaria

El Código Civil y Comercial Nacional, en su artículo 1781, dice: “Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente”. Este es el fundamento jurídico de la cuota solidaria.

Los trabajadores no afiliados a su sindicato se benefician de igual forma de determinadas conquistas de la organización gremial, como es el caso de los aumentos salariales provenientes de las negociaciones paritarias. De allí la lógica de dicha contribución.

Qué dice el DNU

El decreto de necesidad y urgencia del presidente (con minúsculas) Javier Milei, en su artículo 73, modifica el artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al texto original que dice “La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: (…) inciso c).- pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades”, le agrega el siguiente texto: “solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”

No conforme con esto, el DNU en su artículo 86 también modifica el artículo 6 de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, restringiendo la ultraactividad de las cláusulas obligacionales de los convenios colectivos de trabajo, tales como las contribuciones de solidaridad a cargo de los trabajadores.

Qué dice la Ley Ómnibus

Ahora bien, como los sindicatos de trabajadores estatales tienen su propia ley de negociación colectiva con la administración pública nacional (ley 24.185) y el DNU no los afectaría, con la ley ómnibus el gobierno busca debilitar también a las organizaciones gremiales vinculadas al Estado.

En su Artículo 616 (versión original ingresada al Congreso, en borradores posteriores puede variar el número de artículo), el proyecto de ley ómnibus modifica la Ley 24.185 de Negociación Colectiva entre la Administración Pública Nacional y sus empleados en su artículo 13, disponiendo en un sentido similar a la reforma de la LCT, que para los trabajadores del sector público nacional: “las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las asociaciones de trabajadores participantes en la negociación tendrán validez solo para los afiliados. Para los no afiliados solo será factible de constatarse la autorización expresa para realizar dicho descuento”.

En conclusión, por decreto presidencial o vía parlamentaria, para trabajadores del sector privado o del sector público, el debilitamiento de las organizaciones sindicales es un objetivo para nada disimulado del gobierno.

Pero, en su afán por destruirnos, hasta ahora los “libertarios” solo han logrado fortalecer a la CGT, lo cual pudo evidenciarse en el multitudinario paro con movilización del 24 de enero.

Dependerá de la dirigencia sindical estar a la altura de las circunstancias históricas que nos tocan vivir. La masa organizada de trabajadores argentinos ya demostró que está para grandes cosas si es conducida con prudencia y sabiduría.

 

 

(*) Secretario Adjunto de ASiMM, Diplomado en Gestión Legislativa por el Senado de la Nación

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